miércoles, 20 de agosto de 2008

LA EDUCACION EN PELIGRO

Comentario acerca del proyecto de ley sobre la gratuidad de la educación en el Perú. En los predios de la ciencia política se suele hablar acerca de la ley del péndulo para referirse a la concurrencia de ciertas corrientes ideológicas en un momento histórico determinado. El politicólogo Samuel Huntington tipifica esta eclosión de ideas basándose en la historia política de los Estados, particularmente hace referencia al enfrentamiento entre el constructo ideológico del socialismo y del liberalismo en los diferentes ámbitos de la sociedad. Un claro ejemplo de esta ley del péndulo fue la violenta irrupción del neoliberalismo en la década de los noventa. Al socaire de la reinante globalización las ideas del ‘think tank’ de Chicago fueron puestas a prueba en los países del Latinoamérica. En el caso del Perú, es cierto que se logró vadear el proceso inflacionario, pero los costos sociales fueron cuantiosos. Miles de despedidos y una ingente masa de desocupados al amparo de una virulenta Constitución elaborada a la medida de un dictadorzuelo y su cofradía mafiosa y genocida llevaron a nuestro país a la debacle. En la actualidad el péndulo oscila a favor de la intervención del Estado en la economía, a despecho de los incendiarios discursos del neoliberalismo. Así lo reconoció el sociólogo francés Alain Touraine, incluso verdaderos ‘gurús’ de las ideas de Friedman como Jeffrey Sachs y Robert Nozick han reconocido, luego de la crisis hipotecaria en Norteamérica y del incremento desmedido en el precio del petróleo, que la participación del Estado debe ser más activa; al ‘modus’ del inmarcesible J.M. Keynes. Ahora bien, este contexto de ideas presentadas es pertinente creo yo porque hace más riguroso el análisis de la problemática en torno al derecho a la gratuidad de la educación, el cual siempre reviste un cariz político e ideológico, reconocido incluso desde los tiempos de la Ilustración burguesa. Por ello, no es de extrañar que los defensores de la ideología neoliberal estén nuevamente al acecho. La señora Hildebrandt pertenece a ese círculo de notables cancerberos de la impronta mercantilista y racista. Parece que un sino trágico une a determinados lingüistas con el ejercicio de la crematística en las ideas y del racismo militante. Sino recordemos al hispanista Jiménez Borja siempre despreciativo del idioma indígena. El caso es que la intolerancia es una práctica común en las dehesas del exquisito séquito del neoliberalismo. Este proyecto de ley que tiene como demiurgo a una de las representantes del cadavérico y fascista fujimorismo no hace otra cosa que movilizar el aparato ideológico mercantilista, siempre sujeto a los intereses de las grandes transnacionales y de la banca internacional. A esos intereses responde también una marioneta de guiñol como el director de Perú 21. Sin embargo, es de resaltar la posición de un reconocido educador, desde la esfera privada, como Constantino Carvallo. Es proyecto de ley en mención tiene como marco jurídico la Constitución de 1993, de corte neoliberal, que en su artículo 17 establece: “En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación”. Sin embargo, el artículo 18 dice algo más: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. Bajo esa premisa jurídica es bueno recalcar que la universidad se halla sujeta a la Ley Universitaria 23733, además de su respectivo estatuto. En el caso de la Ley Universitaria, el artículo 78 es claro al señalar que: “La enseñanza en las universidades públicas es gratuita”. De otro lado, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos establece como un principio universitario la gratuidad de la enseñanza, el mismo que se halla tipificado en el artículo 4, inciso ‘e’ del referido cuerpo normativo. Así mismo en el artículo 179, inciso ‘e’ menciona que la gratuidad de la enseñanza es uno de los derechos primordiales de todo estudiante sanmarquino. Tanto la Ley 23733 como el Estatuto de nuestra universidad son explícitos en señalar que la gratuidad de la enseñanza es no sólo un derecho sino sobre todo un principio a través del cual se evidencia la buena marcha de los intereses de los estudiantes, los cuales son pieza clave de la comunidad universitaria. La gratuidad de la enseñanza fue una de las banderas enarboladas por el histórico movimiento estudiantil de la década del veinte. Pero, se resalta también la lucha en su defensa ejercida por todos los movimientos estudiantiles venideros, tras el glorioso accionar de la generación de la Reforma Universitaria. Es cierto que la señora Hildebrandt podría alegar que la Constitución está por encima de las leyes, empero, eso sólo lo podrá determinar en caso de presentarse un conflicto entre la Constitución y las Ley Universitaria, en última instancia, el Tribunal Constitucional. También es cierto que si fuéramos tan legalistas como la susodicha congresista entonces deberíamos de hacer valer el artículo 307 de la Constitución de 1979 que a la letra dice: “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza (…)”. La dictadura neoliberal hizo trizas el Estado de derecho y vació de contenido social toda la normativa jurídica. El artículo 25 de dicha Constitución establecía: “La educación impartida por el Estado es gratuita en todos los niveles, con sujeción a las normas de ley”. Cuando hoy prima en el mundo, sujeto a este histórico péndulo, la participación más activa del Estado en los sectores sociales, las marionetas del neoliberalismo peruano se encrespan y comienzan a disparar a mansalva un torrente de ideas caducas. La gran pregunta sería, como señala Constantino Carvallo adonde irá a parar ese ingente dinerario que aportarían los alumnos provenientes de escuelas privadas. Realmente se destinarán al impulso de la investigación universitaria o servirá para enriquecer el ‘apparatchik’ de los operadores políticos y de sus representantes en las diferentes facultades. Seamos claros, el propósito de este proyecto de ley se circunscribe al ideario señalado por los corifeos del Banco Mundial en Jomtien, el año 1991, el mismo que viabiliza una progresiva mercantilización de la educación a todo nivel. La gratuidad de la educación, en un país tercermundista como el nuestro, es un derecho obtenido a través de luchas históricas las cuales han permitido la formación de los profesionales necesarios para el desarrollo del Perú. Ésa es la verdad.

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