martes, 7 de abril de 2009
FALLO HISTÓRICO, EJEMPLAR Y JUSTO: VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN PARA EL DICTADOR.
LIMA-PERÚ.
07 DE ABRIL DE 2009.
adelantecronopio@hotmail.com
http://cronopiocortazar.blogspot.com
Hoy es un día histórico para el Perú. La Sala Penal Especial de la Corte Suprema condenó a veinticinco años de prisión al máximo jefe de la mafia fujimontesinista por violaciones de los derechos humanos perpetradas durante su gobierno. El fallo del Tribunal tiene una importancia histórica, ya que en toda nuestra vida republicana jamás se logró sancionar penalmente a un ex mandatario. Por ello, esta decisión de la Sala marca un punto de inflexión en la historia judicial del Perú. Así mismo, será un precente clave para neutralizar la posible emergencia y el accionar criminal de algunos dictadorsuelos con afanes genocidas, muy acostumbrados a la santificación y la impunidad.
El fallo de la Sala es también ejemplar pues por encima de cualquier discurso político, el capitoste de la mafia ha recibido una condena que se constituye en una sanción jurídico-penal como resultado de la evaluación judicial de su conducta criminal, la misma que se caracterizó por ser trasgresora de los derechos humanos.
Sin ambages podemos colegir que la sentencia del Tribunal es también justa, ya que su razonamiento lógico-jurídico se ciñe a derecho. La Sala tomó en consideración las pruebas contundentes presentadas por la Fiscalía. Las tesis del autor mediato, cuyo demiurgo teorético fue el profesor Claus Roxin, tuvieron un peso específico gravitante, lo mismo que la categoría procesal penal de prueba indiciaria. Es así que, en su libro de derecho procesal penal el profesor sanmarquino César San Martín Castro es claro al afirmar que la prueba indiciaria es aquella que se dirige a demostrar la certeza de unos hechos (indicios) que no son constitutivos del delito objeto de acusación, pero de los que, a través de la lógica y de las reglas de la experiencia, pueden inferirse los hechos delictivos y la participación del acusado; que ha de motivarse en función de un nexo causal y coherente entre los hechos probados- indicios- y el que se trate de probar – delito –. Desde las dehesas doctrinarias de la ciencia jurídica el jefe de la mafia y sus adláteres son culpables sin duda alguna. Los crímenes de lesa humanidad perpetrados por el grupo de aniquilación Colina respondían a directivas que partían desde el despacho presidencial. Kenya dirigía desde Palacio la lucha contrasubversiva, asesorado por su troupé de genocidas; por lo tanto, es irrebatible la plena utilización de una política de guerra sucia en contra de las organizaciones civiles y partidos políticos opuestos al régimen del dictador. Los crímenes de Barrios Altos y la Cantuta evidencian el desarrollo de una guerra de baja intensidad para la eliminación física de los denominados 'enemigos' del gobierno en el contexto de la lucha contrasuversiva. Parecería que los constructos teóricos del profesor Günther Jakobs calaron hondo en las mórbidas y sanguinarias mentes de estos criminales.
Ahora bien, es bueno señalar que a pesar de los tambores golpistas que comenzó a tocar el día de ayer un pasquín de medio pelo dirigido por un impresentable ciudadano hebreo, los jueces del Tribunal no se dejaron amilanar. Tampoco los desgañitados gritos de la cáfila fujimontesinista, ni mucho menos los actos violentistas de unos enajenados han logrado intimidar a este corajudo Tribunal. A ellos, nuestro más sincero y profundo agradecimiento.
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